ARTÍCULO
1o.-
La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en
el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía
y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y
tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases
para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un
medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los principios de la política ambiental y los
instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del
ambiente;
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así
como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su
caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de
manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las
actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire,
agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las
personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración
del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en
materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal
y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73
fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación,
inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y
privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad
para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las
disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las
sanciones administrativas y penales que correspondan.
En todo lo no
previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras
leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
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